El pasado lunes 27 de julio la Secretaría de Salud presentó el proyecto reglamento para establecer las normas que regularán el cannabis medicinal en México. Para entrar en vigor, el Reglamento en materia de control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos —como se titula el documento— debe ser aprobado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), y posteriormente pasar por la consejería jurídica de presidencia para finalmente ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Este reglamento tiene como fin la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos con fines de producción, científicos, industriales y médicos. Su aprobación y publicación está pendiente desde 2017, cuando la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para permitir el uso medicinal del cannabis, y ordenó a la Secretaría de Salud diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la mariguana, además de normar la investigación y producción en el país.
El reglamento está dividido en capítulos que ordenan detalladamente los diferentes procesos relacionados con la producción de cannabis, desde el registro y clasificación de genéticas y semillas, la trazabilidad de materia prima y productos terminados, las características de los laboratorios y control de calidad, los protocolos para los fines de investigación, médicos e industriales, así como la importación y exportación. Estos son algunos de los aspectos centrales de la regulación de marihuana medicinal en México:
Permisos de siembra
El reglamento establece que los permisos de siembra de especies o variedades autorizadas del cannabis deberán utilizar barreras físicas, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente, y serán otorgados cuando la producción tenga los siguientes fines:
Abastecer la producción industrial, generar materia para realizar investigación farmacológica, agronómica, o producir semilla (producción primaria). También cuando esté destinada a las actividades científicas para el desarrollo de tecnologías de producción primaria de cannabis, incluyendo la evaluación y desarrollo de variedades, el manejo del cultivo y las características de cannabis (investigación); así como las destinadas a la producción de complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos (industrial), y finalmente las que se realicen con propósitos de diagnóstico, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y para cuidados paliativos (médico).
Para solicitar un permiso de siembra se debe cumplir los siguientes requisitos: presentar solicitud por escrito por cada sitio confinado de siembra, que contenga nombre, domicilio fiscal, indicar el uso de la materia prima, cantidad de semilla a sembrar, variedad y origen de la semilla, cantidad estimada de cosecha —especificando la cantidad de inflorescencias y residuos vegetales—, formatos de bitácora que contenga la cantidad autorizada a producir, códigos de autorización de producción agrícola, libro de control, descripción de la biología reproductiva o multiplicativa del material, procedimiento de medidas de contención y método de destrucción de residuos vegetales.
Además, se debe contar con una copia certificada de la Licencia Sanitaria de Producción Primaria o calificación de semilla, indicando su finalidad medicinal e investigación, una copia de la etiqueta SNICS de semilla certificada, caracterización de la especie y variedad, características de las instalaciones donde se pretende sembrar el cannabis, así como una licencia de transporte emitida por la SADER y la COFEPRIS.
Fernanda Guiot
Bióloga e investigadora
Sun is Shining
Jotvox Informa
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